En un nuevo aniversario de la sanción de la constitución nacional no podemos olvidar que es el sinónimo de nuestra organización nacional. A través de esta expresión se expresa las voluntades de constituir una comunidad cuyos rasgos fundamentales son un gobierno limitado, el reconocimiento de los derechos humanos fundamentales, todo ello cristalizado en el texto de una Ley Fundamental, denominada constitución. Ella es suprema, esta en la cúspide del sistema jurídico de la Nación y por lo tanto en adelante todas las demás normas que se dicten deberán guardar conformidad con ella. La aspiración máxima de esta construcción queda consagrada con la institucionalización de un régimen político susceptible de condicionar las conductas de los hombres en función de su contenido.
Ello es así, en tanto el sistema democrático de gobierno se sustenta en una relación particular entre poder y derecho, es así como se construye el Estado de Derecho. El derecho es una presencia esencial para la democracia ya que comprende a todos sus elementos, y a las relaciones que los mismos suscitan de conformidad con una nota común a todos: el sometimiento al marco jurídico positivo. Queda a cargo de los magistrados la dificilísima tarea de asegurar que el imperio de la ley rija en toda circunstancia y ante todo, imponer los contenidos contemplados en el marco constitucional y legal vigente en el país. El constitucionalismo ha previsto para el buen funcionamiento de la democracia una serie de requisitos que se agrupan de manera sistémica. Cuando las instituciones de un país se comportan de conformidad con el marco de dicho sistema se puede afirmar que allí se ha logrado una calidad institucional que se compadece con las pautas del Estado de Derecho. La justicia y la seguridad jurídica son dos aspectos fundamentales para la concepción a que estamos haciendo referencia y precisamente dos de las falencias más graves de nuestro sistema a un siglo y medio de su puesta en marcha.
El constituyente argentino tuvo bien en claro la importancia de la justicia en la construcción de la democracia. Así, fiel al pensamiento de Alberdi, desde el preámbulo, entre los grandes objetivos de la Nación figura el de “afianzar la justicia”, pero la mención no se agota allí ya que la preocupación por su independencia se refleja en varias cláusulas constitucionales. Cuando un país logra constituir una justicia objetiva, es decir desprovista de todo nexo susceptible de comprometerla con cualquier interés que no redunde en el respeto irrestricto de la constitución y de las leyes que en su consecuencia se dicten, dicha meta ha sido obtenida. Este significativo logro conlleva la consagración de una democracia plena al
permitir que imperen varios de los principios que más la caracterizan, como son, entre otros, la seguridad jurídica, la separación, el control y la transparencia de la actividad de los poderes políticos del Estado -Legislativo y Ejecutivo-, la vigencia irrestricta de los derechos humanos y de los valores de libertad e igualdad en que ellos se nutren.
La justicia como valor, como función, encarnada en un poder o como una mera aspiración de los ciudadanos, constituye en todos los casos un ingrediente trascendental del Estado de Derecho. Su inclusión en este sistema de organización del poder, juega las veces de un verdadero filtro a través del cual se van poniendo a prueba todos los restantes elementos que integran esta noción. Si es cierto que la democracia se sustenta en la posibilidad de asegurar un modo particular y delicado de distribución de poderes y de funciones, entre gobernados y gobernantes, como así también entre los diferentes poderes estatales, la concreción de tan complejo equilibrio reposa en última instancia en una estructura judicial eficaz, dinámica, independiente, equitativa, que provea a la resolución imparcial de los diferentes conflictos que surgen de las relaciones que se desarrollan en el interior de una comunidad políticamente organizada. Por ello, la creación y la puesta en funcionamiento de este importante dispositivo ha marcado a muchos de los más relevantes episodios institucionales de la historia del constitucionalismo.
La democracia en nuestras latitudes acusa un serio déficit en esta materia. Si realmente existe una asignatura pendiente en los incipientes estados de Derecho de América Latina, ella es sin lugar a dudas la construcción de un Poder Judicial genuino y acorde con los postulados del constitucionalismo. La laxitud de los controles que se ejercen sobre nuestras instituciones, el desamparo que acusa el ciudadano común frente a una inquietante y creciente cuota de impunidad, la falta de independencia de los tribunales, la escasa formación de sus titulares y su designación muchas veces resultante de las relaciones con el poder político, son algunas de la graves falencias que exhibe la organización de la justicia, tanto en nuestro país, como en gran parte del subcontinente.
Encontrar una solución a tan alarmante estado de cosas, no sólo es un imperativo de la conciencia democrática, sino y sobre todo un requisito indispensable para evitar el derrumbe de la joven y frágil institucionalidad que hemos podido conseguir desde 1983. La solución debe provenir no sólo de la labor legislativa, deben concurrir serios esfuerzos desde el área educativa, enmarcada en un verdadero compromiso de los titulares de los poderes que
se una con la voluntad de la ciudadanía. La formación de los abogados en las facultades de derecho de las diferentes universidades argentinas debe estar centrada en la calidad de auxiliares de la justicia que a ellos les cabe de conformidad con lo que establecen nuestras leyes. Asimismo, desde este rol se puede trabajar en la defensa de intereses públicos que satisfagan el bienestar general y fortalezcan al régimen democrático.
En la actualidad el término seguridad jurídica es invocado reiteradamente, el mismo aparece cada vez que se pone de manifiesto el debilitamiento de la independencia del Poder Judicial, como así también cuando el Presidente abusa de sus prerrogativas en materia legislativa; y, en general, cada vez que se percibe algún tipo de amenaza en el goce de alguno de los derechos fundamentales. Pero, ¿qué queremos expresar cuando utilizamos esta suerte de palabra símbolo? La seguridad jurídica constituye uno de los componentes esenciales del Estado de Derecho y por ende de la democracia. Este régimen político aparece luego de una larga y ardua lucha encaminada a la despersonalización del poder. Para ello se hizo necesario expresar dentro de normas jurídicas todos los aspectos relacionados con la autoridad de los gobernantes. Así, se crearon instituciones cuyos titulares sólo pueden ocuparlas por un plazo predeterminado de tiempo y ejercer sus facultades de conformidad con las prescripciones constitucionales y legales. Ellas apuntan, fundamentalmente, a limitar las prerrogativas de los gobernantes, eliminando en cuanto sea posible, todo tipo de arbitrariedad de parte de ellos en aras de conseguir la más plena vigencia de los derechos humanos. A este fenómeno se lo conoce con el nombre de imperio de la ley el que se manifiesta de parte de los titulares del poder a través de un comportamiento que sea previsible para los gobernados. Y, éste lo será en la medida que se ajuste a derecho, es decir a los dictados de la Constitución del Estado que es la norma suprema que contiene de manera ordenada las disposiciones de que hablábamos al comienzo.
De este modo se logra la seguridad jurídica. Gracias a la cual dentro de una comunidad políticamente organizada impera una situación en la cual todos los actores conocen de antemano las reglas de juego, contenidas en normas jurídicas que operan como diques de contención a los caprichos del “príncipe” y que les ofrecen todas las garantías necesarias para la realización de sus actividades y para el pleno goce de sus derechos. Cuando estos límites ceden y la observancia de las reglas queda sometida a la conveniencia y a la libre interpretación del ocupante del poder, el edifico institucional flaquea con grave riesgo
para la continuidad de todo el sistema en su conjunto. He aquí el dilema a que se ve confrontada cada vez de manera más dramática la jóven democracia argentina. ¿Es posible conservar el Estado de Derecho en el marco de una situación en la cual el Poder ejecutivo ha demostrado una vocación “devoradora” de la competencia de los otros dos poderes estatales despreciando desaprensivamente la seguridad jurídica de los gobernados?.
Para hacer frente a tan alarmante amenaza debemos refundar los controles que la constitución prevé, cuyo funcionamiento reposa sobre todo en el buen desempeño del Poder Judicial. Así las cosas nuestra realidad institucional pareciera confrontarnos a un suerte de círculo vicioso del cual aveces nos sentimos prisioneros, pero del que sólo podremos salir airosos si manifestamos una voluntad inquebrantable de bregar por el respeto, en toda circunstancia, del imperio de la ley. Un sistema que se dice democrático y que sin embargo se desprende del Derecho en que se funda toda vez que so pretexto de hacer frente a una emergencia apela a la razón de estado, poco a poco se va apartando de su constitución, para internarse en un modelo cada vez más alejado de las exigencias que permiten el pleno desarrollo, en libertad e igualdad. Hacemos votos para que este aniversario sirva como punto de partida para volver a la constitución y de esa forma lograr que imperen los postulados a los que sucintamente acá hacemos referencia…
Daniel A. Sabsay
Profesor Titular y Director de la Carrera de Derecho
Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires.